Jubilados y pensionados del IPS: cómo pueden hacer el trámite de fe de vida los que están en el exterior

El Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires explicó que las personas jubiladas y pensionadas del organismo con residencia en el exterior, deben presentar su Fe de vida cada 6 meses, para poder percibir sus haberes con normalidad.

Las y los beneficiarios en el extranjero deben presentarse personalmente en el Consulado argentino o ante la autoridad del Estado donde residen (comuna o ayuntamiento) a los efectos de obtener su certificado de supervivencia.
Cabe aclarar que la no presentación del certificado, habilita al organismo a suspender el pago de haberes, para su posterior baja en caso de no regularizar la situación en los próximos tres meses.

Desde el IPS recuerdan que se debe acreditar supervivencia cada 6 (seis) meses. Ese lapso se computa desde la fecha de emisión del último certificado presentado y sobre los días corridos.
¿Cómo acreditar la supervivencia?

En los casos en que un jubilado o jubilada por la caja de la provincia de Buenos Aires deba acreditar Fe de Vida podrá hacerlo de la siguiente manera:
1.- Ante los Consulados Argentinos en el exterior

El beneficiario/a podrá presentarse en el Consulado y será el Sr. Cónsul quien, de Fe de Vida, emitiendo un certificado de supervivencia, o bien éste podrá verificar la existencia física del recurrente por legalización de certificados de supervivencia emitidos por autoridad local competente (por ejemplo: policía, municipalidad, juez de paz, etc.).

Dicho certificado será enviado por el propio Consulado, por correo diplomático, a Cancillería Argentina para ser legalizado y ésta es quien lo envía al IPS.
No obstante ello, el interesado podrá optar por enviarlo él mismo a una persona en Argentina para que realice la legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores (Unidad de Coordinación de Legalizaciones. Arenales 819, C.A.B.A.) o en los Colegios de Escribanos en el interior del país para luego presentarlo en cualquiera de las oficinas de atención del IPS distribuidas en la Provincia de Buenos Aires o CABA.
2.- Ante autoridades locales del país de residencia

El beneficiario/a podrá acudir a una oficina de la administración pública local con competencia para certificar supervivencia, un oficial o agente judicial, o un notario público, solicitando se le otorgue un certificado de supervivencia. Dicho certificado deberá ser apostillado en el país de residencia, conforme la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961. Luego, el certificado deberá ser enviado a Argentina para presentarse ante el IPS.

Fuente: https://www.perfil.com